Bolilla Nº2: SUPUESTOS HISTÓRICOS DEL NACIMIENTO DEL
ESTADO MODERNO
DELIMITACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL DEL SURGIMIENTO DEL
ESTADO MODERNO
·
El Estado es un producto de la Modernidad. El
S. XV marca el nacimiento de la Edad Moderna. El Estado tal como lo conocemos
hoy surge en la Edad Moderna porque antes existían otras formas de organización
de la sociedad distintas a las de hoy. En la Edad Media existían reinos,
territorios, pero no Estado.
·
Surge en el “Círculo Cultural de Occidente”,
en Europa Occidental. Las primeras condiciones para su surgimiento se dieron en
las ciudades del Norte de Italia: alto grado de actividad comercial, división
del trabajo, etc.
En
la Edad Media existían reinos, territorios, pero no Estado.
SITUACIÓN POLÍTICA CARACTERÍSTICAS DE LA EDAD MEDIA
La
división del poder político en la edad Media no era dualista, sino más bien
pluralista, o como dice Hegel, una POLIARQUÍA. No existió el Estado como unidad
de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actuara de modo
continuo con medios propios.
POLIARQUÍA: Multiplicidad de centros de mando, de
depositarios de poder. Pluralidad de poderes que cuentan con recursos o medios de
poder en condición de propiedad privada. Las funciones que el Estado Moderno
reclama para sé se hallaban entonces repartidas entre los más diversos
depositarios.
¿Quiénes ejercen o detentan dicho poder disperso?
1-
Rey:
tiene algunos recursos de poder pero es un poder limitado porque hay otros
poderes.
Desde
el exterior del reino limitan su poder:
2-
Emperador:
como autoridad política limita el poder del Monarca desde el exterior del
reino.
3-
Papa:
cabeza de la Iglesia también limita desde el exterior el poder del Rey.
Desde
el interior del reino limitan su poder:
4-
Nobleza:
limita el poder del Rey desde dentro del reino. Tiene recursos y medios de
poder.
5-
Ciudades:
fueron logrando conquistas por lo que obtuvieron medios de poder con el control
del ejército, la sanción de normas e imposición de tributos.
6- Dignidades eclesiásticas inferiores.
Este conjunto de actores conforman la POLIARQUÍA: “Dispersión de poder”. Los
reinos y territorios de la EM eran tanto en lo interior como en lo exterior,
unidades de poder político sólo intermitentemente. El “Estado” de entonces no
podía mantener su ordenación de modo ininterrumpido.
SITUACIÓN POLÍTICA CARACTERÍSTICAS DE LA EDAD MODERNA.
El
cambio que la situación política experimenta desde la Edad Media a la Moderna
es lo que marca el nacimiento del Estado Moderno.
Se
transforma en un “MONISMO” de poder, que nace de la mano de las Monarquías
Absolutas (aunque no sean sinónimos). Se caracteriza por haber un único centro
de mando o de poder, el cual no se encuentra distribuido ni disperso, sino
concentrado. Hay “UNIDAD DE MANDO Y DE PODER” y los recursos de poder adquieren
carácter público.
El
Rey logró expropiar, quitar, privar del poder que ejercían los demás actores en
la Edad Media y concentró los recursos de poder e instrumentos de mando.
De la mano del “Monismo de poder” surge el
Estado Moderno.
ESTADO: “ORGANIZACIÓN DE BASE TERRITORIAL SOBERANA (NO RECONOCE
UN PODER SUPERIOR, SE MANIFIESTA A TRAVÉS DE NORMAS) QUE DISPONE DE FORMA
MONOPÓLICA EL USO DE LA FUERZA O COACCIÓN FÍSICA LEGITIMA”
HELLER: “El Estado es un producto de la
modernidad”. No se puede llamar Estado a las organizaciones políticas
anteriores al Estado Moderno.
SUPUESTOS DEL ESTADO MODERNO: el paso de la Poliarquía al Monismo de
poder
La
nueva palabra Estado designa una cosa totalmente nueva, porque a partir del
Renacimiento y en el continente Europeo, las poliarquías, que hasta entonces
tenían un carácter impreciso en lo territorial y su coherencia era
intermitente, se convierten en unidades de poder continuas y organizadas. A
consecuencia de esta concentración de los instrumentos de mando surge el
monismo de poder:
1- EJÉRCITO: el monarca se
apodera del uso de la fuerza, uno de los elementos del Estado. Es un
instrumento de mando y recurso de poder.
·
En la EDAD
MEDIA su titularidad estaba en manos de la Nobleza, quien tenía el poder
del Ejército (estaba bajo su mando y le proveía recursos).
El monarca que necesitara el ejército debía
solicitarlo al Señor Feudal, por lo que el primero solo tenía un control
indirecto sobre la fuerza, el poder es mediato. No había subordinación, sino
una relación contractual, de coordinación o cooperación: la Nobleza y el Rey
eran pares, debían pactar. El contrato es
la figura básica de la Edad Media.
·
En la EDAD
MODERNA ello cambia con la formación de ejércitos permanentes,
profesionales, dirigidos por el monarca. La única fuerza legítima estaba en
manos del monarca y la de los feudales comenzó a considerarse paraestatal,
ilegítima.
Para crear estos ejércitos y asegurar su
subordinación, el Monarca necesitó contar con recursos. Pagaba salarios y
aplicaban sanciones.
El Rey monopolizó la fuerza colectiva y privó
a los individuos del ejercicio de la fuerza individual. Cualquier ejercicio de
la fuerza colectiva o individual pertenece al Estado, fuera de ello es
ilegítima o paraestatal.
2-
ORGANIZACIÓN
DE LAS FINANZAS: para financiar el mantenimiento de los
ejércitos, se organizaron las finanzas: el pago de tributos, con carácter
obligatorio, general, regular y permanente.
·
En la
EDAD MEDIA no existía la obligación de pagar tributos de modo general.
·
En la EDAD
MODERNA, para la obtención de recursos fundamentalmente para financiar el
ejército, se impone la tributación con carácter general, regular, permanente y
obligatoria. Ello permitía hacer frente a los gastos del Ejército y hacerse
cargo de las personas desamparadas (viudas, heridos de guerra, enfermos,
pobres, etc) que anteriormente en la Edad Media eran ayudados por las personas
acaudaladas y la Iglesia.
El
Estado promovió el desarrollo de la economía capitalista, con las consecuencias
políticas que ello implicaría, una economía del tráfico de dinero, distinta a
la economía de subsistencia de la Edad Media. Una de las primeras formas que
asume la economía capitalista es el mercantilismo
que importaba la sustitución de las importaciones, se procura que se produzca
lo que se importa para que se exporte y eso lleve al enriquecimiento, procurando
el crecimiento de su economía.
Con
la imposición de tributos con carácter permanente se acuña a la condición de
súbditos, todos están igualados ante el Rey.
Además
de la obtención de recursos, era necesario organizar algún tipo de contabilidad
para controlar ingresos, egresos, etc.; comienza a manifestarse la diferencia
entre el patrimonio público del personal del Monarca.
3-
ADMINISTRACIÓN:
·
En la EDAD
MEDIA no existía administración pública porque no había Estado; no había
administración por parte de profesionales. Los principios característicos de la
administración en la Edad Moderna se manifestaban en la organización de la
Iglesia. No había seguridad en la observancia de las órdenes ni uniformidad, lo
que pudo haber sido una de las causas de la caída del Imperio Romano.
·
En la EDAD
MODERNA la administración se compone de un cuerpo de funcionarios
organizados en base a dos principios fundamentales: jerarquía y competencia.
-
Jerarquía: supone la supra subordinación. El inferior
jerárquico está sometido al superior jerárquico. Ya no hay coordinación sino
subordinación. Ello asegura la obediencia y torna inmediato el poder.
Hasta el último de los funcionarios debe
cumplir, es como si hubiere una relación inmediata entre el superior y cada uno
de los funcionarios inferiores. Ello además hace que deje de tener importancia
el tamaño del territorio.
-
Competencia: distribución de tareas, funciones, roles y
actividades en sentido horizontal.
La
administración puede concebirse con respecto al Estado como su columna
vertebral sea cual fuere su organización.
4-
DERECHO:
el Estado solo podía surgir como unidad de dominación en
tanto lograra crear y ejecutar o aplicar el derecho.
·
En la EDAD
MEDIA: había dispersión de poder y de normas; dispersión jurídica. Quienes juzgaban
lo hacían desde lo equitativo, lo justo y lo bueno.
·
En la EDAD
MODERNA: el Estado monopoliza la creación y aplicación del derecho, por
ello el Estado es soberano: ese poder se manifiesta a través de la disposición
del poder jurídico formal; creando, modificando, derogando y aplicando normas. Organización territorial de base soberana
que no reconoce un poder superior, y se expresa a través del dictado de
normas. Un poder va a ser absoluto cuando está desligado de otros y se
materializa en la posibilidad de hacer y deshacer el derecho en un espacio
territorial definido y para todos aquellos que se encuentren en ese territorio.
En este proceso cumple un importante papel la
recuperación del Derecho Romano, que otorga un conjunto de normas objetivas. En
la modernidad los magistrados tienen un derecho objetivo que tienen que aplicar
ante determinada conducta, esto exigió la educación y formación de los
funcionarios en las universidades.
La necesidad de normas era principalmente
para organizar el mismo Estado, el poder público, y no sólo para establecer los
derechos de los particulares a través de una carta de los ciudadanos. El estado
va a formarse como unidad de poder en la medida que aplica y crea el derecho.
También la propia actividad económica necesitaba normas para asegurar el
tráfico y garantizar su eficiencia.
Bolilla Nº3: “LA REALIDAD SOCIAL”
La
realidad social tiene como característica el hecho de ser efectividad humana, es acción humana, constituye un objeto cultural.
Para
la lengua latina, la palabra “realidad” se asocia a “res”: cosa; lo tangible,
lo perceptible. Por ello es que a los latinos les puede costar asociar la
realidad social a la acción humana.
·
REALIDAD
SOCIAL:
constituida por efectividad humana, acción humana.
El
hombre desarrolla distintos tipos de acciones: religiosas, económicas,
políticas, etc. Todas ellas en conjunto conforman la realidad social.
La
realidad social puede ser fragmentada para su estudio o análisis, pero no debe
ser absolutizada porque la realidad social articula los distintos tipos de
acción social.
Heller
en ello critica tanto al marxismo como al liberalismo por absolutizar la
realidad social a las acciones de naturaleza económica.
¿Qué tiene de peculiar la “acción humana”?
Se
distingue por el hecho de ser una acción voluntaria,
finalista o teleológica (conforme a fines: proponérselos, perseguirlos y
cumplirlos) y ordenada por la razón; porque
lo propio del hombre es tener razón y palabra (“logos”- Aristóteles). Por ello
es posible realizarle al hombre reproches de tipo moral, porque tiene capacidad
de distinguir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
El obrar del hombre conforme a fines produce
un OBJETO CULTURAL: El objeto cultural es la inserción de fines
humanos en la naturaleza circundante al hombre. Es aquel en el que se refleja
la acción humana conforme a fines.
En
ello actúa sobre otros hombres y en el resto de la naturaleza; el hombre al insertar fines crea “objetos
culturales”, alguno de ellos tienen soporte material y otros no tienen un
soporte físico: la clase, el lenguaje, etc.
Para
poder aprehender los objetos culturales debe “comprenderse” que hay en ellos
una acción humana conforme a fines. Por eso es que el objeto cultural es una
“posibilidad”, no una “necesidad”. Si no lo comprendo, no hay para mí un objeto
cultural. Se debe “COMPRENDER EL
SENTIDO DEL ACTO”: acto humano que persigue un fin.
El hombre es creador y portador de la cultura
Creador: ya que puede incluso modificar la cultura que
se la ha transmitido y que porta.
Portador: de la cultura que le ha sido transmitida en
su proceso de socialización. El hombre es un ser social porque necesita
convivir con otros hombres, no solo para asegurar su subsistencia, sino también
fundamentalmente para realizar su fin: “realizar su humanidad”; ya que su
potencia es ser hombre: desenvolver una acción humana conforme a fines y
ordenada por la razón, para ello es que necesita de la convivencia con otros
hombres.
FIN
DEL ESTADO
La
cuestión del fin del Estado es diferente a la justificación del Estado. Ambas
responden a preguntas diferentes:
Fin
del Estado: ¿Por qué existe el Estado? Esta pregunta
refiere al pasado y se extiende al presente.
Justificación
del Estado: ¿Por qué debe existir el Estado? Ó ¿Por qué
debe continuar existiendo el Estado? Se refiere al futuro.
JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO
Es
necesario darle una justificación a su existencia, ya que la existencia del
Estado nos importa un esfuerzo económico, contribuyendo con tributos para su
funcionamiento, y también el deber de observar reglas. La existencia del Estado
tiene impacto sobre la vida de las personas, sobre su patrimonio y su libertad.
El Estado vive de su justificación.
FIN DEL ESTADO
Si
bien es cierto que solo los hombres son capaces de proponer conscientemente
fines, el Estado, como toda institución humana, tiene una función objetiva
llena de sentido que no siempre concuerda con los fines subjetivos de los
hombres que lo forman. La Teoría del Estado debe indagar el sentido del Estado
cuya expresión es su función social, su
acción social objetiva.
El fin del Estado consiste en su “FUNCIÓN SOCIAL”.
El Estado es un objeto cultural, un producto y creación del hombre. Los objetos
culturales son conocidos a través de la comprensión de su fin, de la actividad
humana que persigue un fin.
Fin o sentido inmanente
(porque lo encontramos en la propia actividad del hombre sin necesidad de
fuerzas infrahumanas) del Estado: es realizar la “función social”, es proveer las condiciones que hacen
posible la vida en sociedad.
Para
Heller, la “función social es la
organización y actuación autónoma de la cooperación social territorial”. La
función social es la cooperación social en el territorio de un Estado
delimitado por otros Estados; cuando hablamos de cooperación social hacemos
referencia a proveer a las condiciones de convivencia social más o menos
pacífica y ordenada dentro de un territorio.
La
posibilidad de conflicto entre los individuos es lo que hace necesario la
cooperación social. El Estado crea y ejecuta normas para asegurar la
cooperación social.
Los
distintos autores le atribuyen el fin de la cooperación social a distintos
objetos: Heller se lo atribuye al Estado, en cambio, otros autores al Mercado,
las Redes, etc:
·
MERCADO: otros autores le atribuyen a éste la
capacidad de proveer a la cooperación social; Heller en cambio se lo atribuye
al Estado. El mercado satisface cuestiones éticas. Cada uno, al satisfacer su
interés egoísta coopera a satisfacer el interés de la comunidad
simultáneamente. Pensamiento abstracto liberal.
·
REDES: combinan lo público con lo privado,
resulta de la coordinación entre el Estado y el Mercado. Las instancias estado
céntricas pueden incurrir en fallas al punto de asfixiar la iniciativa privada
y es susceptible de corrupción. Librado al mercado quedan aspectos básicos que
éste no puede resolver.
SOCIEDAD CIVIL
Cabe
distinguir, los distintos pensamientos que se han esbozado acerca del Estado,
su visión respecto del individuo y de la sociedad. Éstos son:
-
PENSAMIENTO ABSTRACTO LIBERAL BURGUÉS.
-
PENSAMIENTO SOCIALISTA- MARXISTA.
PENSAMIENTO ABSTRACTO LIBERAL BURGUÉS
|
PENSAMIENTO SOCIALISTA- MARXISTA
|
Visión
respecto al ESTADO:
Reduce
a su mínima expresión el Estado, el cual casi no existe.
Visión
respecto del INDIVIDUO: los
individuos son LIBRES E IGUALES.
Esa igualdad puede
ser:
-
Formal: en el derecho.
-
Fisiológica.
-
Religiosa: de origen y destino.
-
Material, económicas ó sustancial
(condiciones en que vive un individuo).
Los
individuos son LIBRES e IGUALES en sentido FORMAL, ya que viven en sociedad y
comparten unos con los otros por lo que debe lograrse la convivencia social.
Económicamente
se resuelve el problema de la convivencia por el libre juego de la oferta y
la demanda.
Es
por lo anterior que carece de sentido la intervención del Estado, porque son
los mismos individuos los que organizan su convivencia, resolviendo los
problemas por sí mismos con autonomía.
El
Estado tiene roles acotados, debe garantizar los supuestos del modelo:
libertad e igualdad formales de los individuos, la seguridad y la propiedad.
Visión
respecto de la SOCIEDAD:
está compuesta por individuos libres e iguales es una sociedad auto ordenada
y auto regulada.
El
orden se lo da a sí misma.
Estado
mínimo y reducido, que sólo garantiza los presupuestos del modelo (libertad e
igualdad, seguridad interior y exterior y la propiedad).
Es
una sociedad donde lo que prima es el consenso, la convivencia ordenada.
|
Niega
al Estado la capacidad de resolver el problema de la cooperación social. El
Estado es una máquina de opresión al servicio de la máquina burguesa.
Este
pensamiento se pregunta si los individuos libres e iguales materialmente, y
si tiene sentido hablar de igualdad formal si no existe la igualdad material.
Lo
cierto es que los individuos no son libres ni iguales porque no se da ello en
sentido material por más que exista en sentido formal. Hay una desigualdad
anterior a la igualdad formal. Por ello la sociedad no está compuesta por
individuos libres e iguales.
Ejemplo:
las condiciones de sufragio de una persona que va a votar con hambre de otra
que lo hace con el estomago lleno.
Es
una sociedad de desiguales, es una sociedad de clases antagónicas que están
en tensión, son desiguales y existe entre ellas una jerarquía.
La
sociedad de clases tiene una clase supra ordenada (burguesía) y otra
subordinada a ella (proletariado); es decir una clase opresora y otra
dominada, titulares y propietarios de medio de producción versus los otros
que carecen de propiedad, de medios de producción, sólo tienen la fuerza de
su trabajo.
Esta
desigualdad va a dar lugar a una
situación de paz, acuerdo y consenso que será resultado de la intervención
del Estado.
El
Estado es el instrumento de dominación de la clase burguesa y está
destinado a desaparecer; es aquí donde coincide con el otro pensamiento
porque creen en la capacidad del hombre o del individuo de convivir en
términos pacíficos y ordenados.
|
Se
diferencian en que el pensamiento abstracto liberal burgués considera que la
convivencia en términos pacíficos y ordenados es posible en una sociedad capitalista,
mientras que el marxismo cree que para ello debe desaparecer el capitalismo, la
propiedad privada sobre los medios de producción (comunismo).
CONDICIONES CULTURALES Y NATURALES PARA QUE EXISTA EL
ESTADO
La
función del Estado se hace una necesidad en el momento en que se produce una
determinada situación natural y cultural:
·
Cuando los hombres se hacen sedentarios. El asentamiento en un
determinado lugar geográfico, con permanencia y sedentarismo, y limitado por la
vecindad de otros pueblos, hace precisa una unidad de acción para la protección
de este espacio así como para su eventual ampliación.
Cuando
un grupo humano se estabiliza sobre un territorio, se plantea la necesidad de
contar con una ordenación o regulación para compatibilizar intereses (unidad de
acción) y para la extensión del grupo o su amenaza.
·
Sin embargo, no basta lo anterior para
explicar la formación del Estado. Hay que agregar un alto grado de división del trabajo, y
condicionada por ella una cierta permanencia y densidad de las relaciones de
intercambio e interdependencia. Esa intensidad de una conexión permanente de
vecindad es lo que hace necesaria una organización territorial permanente y
unitaria.
·
En cuanto se llega a aquel grado de
interdependencia social en un determinado territorio, se plantea la exigencia
de una ordenación unitaria para las relaciones sociales y un poder común de
ordenación que debe realizarse también hacia afuera. Esta necesidad de hecho
sin embargo, solo se convierte en la realidad social del Estado en el momento
en que aparece sentida o querida por
el grupo humano que vive en el territorio. Donde no se ha querido un
poder estatal que se afirme así propio en lo interior y en lo exterior, no
surge ni subsiste Estado alguno. Pero siempre que se dé como supuesto aquella
situación natural y cultural (sedentarismo y división del trabajo) y se
prefiera el poder de ordenación propio al extraño, existe una voluntad de
Estado. Si se consigue organizar y poner en actividad como poder autónomo, la
cooperación social en el territorio, nos hallamos ante un sujeto del más alto
poder territorial: ante un ESTADO.
En síntesis:
no habrá Estado (organización territorial permanente y unitaria) mientras no se
ha querido un poder de ordenación propio y autónomo (voluntad del grupo) y se
den las condiciones culturales y naturales mencionadas anteriormente:
sedentarismo del grupo y división del trabajo.
La
función del Estado consiste entonces, en la organización y activación autónomas
de la cooperación social- territorial, fundada en la necesidad histórica de un
status vivendi común (orden común) que armonice todas las oposiciones de
intereses dentro de una zona geográfica, la cual, en tanto no exista un Estado
mundial, aparece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de
naturaleza semejante.
EL ESTADO COMO ORGANIZACIÓN
EL
Estado es una organización territorial permanente y unitaria. Comparte su
carácter de organización con otras formas de organización: la Iglesia, la
Universidad, etc.
Toda
organización debe reunir necesariamente tres elementos:
1)
Miembros: la organización
considera la actividad de los mismos, no su pensamiento.
2)
Orden: plan, normas que
regulan la actuación de los miembros.
3)
Órganos: encargados de crear
y asegurar la ordenación. Serán más o menos democráticos y autocráticos.
¿Qué distingue al Estado de las demás organizaciones?
El
fin del Estado es uno de los elementos que permite distinguirlo de las otras
organizaciones.
Además,
el Estado es una organización de base territorial. Se distingue de otro tipo de
organizaciones de base personal, como por ejemplo un club deportivo. Ambas
tipos de organización (territoriales y personales) tienen en común los tres
elementos mencionados anteriormente.
Pero
en las organizaciones territoriales,
el vínculo de sus miembros con la organización está dado por el territorio: la
ordenación (normas, planes, reglas) de
la organización es aplicable a todos los miembros que se encuentran en el
territorio, con independencia del vínculo personal de un individuo con la
organización.
En
las organizaciones personales en
cambio, el vínculo que mantiene con sus miembros es de naturaleza personal: la
ordenación de la organización es aplicable a los miembros que mantienen una
relación personal con ella, es decir a sus socios. Ello no obsta, a que estas
organizaciones tengan un espacio físico.
CONDICIONES CULTURALES DE CARÁCTER GENERAL DE LA REALIDAD
SOCIAL
La
Realidad Social es efectividad humana, acción humana, tanto individual como
colectiva, con características específicas: es múltiple y diversa. No es cierto
que el hombre actúa como sujeto económico toda su vida como lo supone el
Liberalismo y el Marxismo.
La
masa psicológica es un conglomerado
de individuos, que carece de estabilidad y permanencia, y de capacidad de
decidir y de obrar; es decir, que le falta ser una unión de actividades de
carácter permanente y de carácter intencional. Mientras el individuo forma
parte de la masa psicológica, se comporta como autómata sin voluntad, de modo
reflejo, impulsivo. El conjunto de individuos carece de estabilidad y de
capacidad para decidir. En la masa los individuos se hallan divididos entre sí
mediante procesos psíquicos que su consciencia de modo alguno controla. La
actividad de la masa se agota, mientras siga siendo masa psicológica
exclusivamente, en meros movimientos reflejos y de expresión que se desarrollan
sin intención, sin intervención de la conciencia.
¿Qué marca el paso de la masa psicológica al
grupo?
El
grupo, a diferencia de la masa psicológica se caracteriza por ser permanente y
estable, y tener capacidad para decidir y obrar. Los individuos dentro del
grupo se comportan de modo voluntario y consciente.
El
acuerdo en el sentido es lo que marca
el paso de la masa psicológica al grupo:
dicho acuerdo no es un convenio, un pacto, sino “la comprensión del sentido del acto cultural, del objeto cultural”.
Hay un acto respecto del cual el individuo comprende su sentido dejando de lado
la masa psicológica y constituyendo el grupo. Ya hay aquí una actividad
voluntaria del sujeto, quien deja de ser un autómata sin voluntad. La realidad
social entonces, consiste en esos actos humanos intencionales.
Los
hombres se encuentran unidos socialmente entre sí cuando se saben dependientes
unos de otros, y en cuanto la conciencia de esta dependencia actúa sofrenando
la fuerza de los impulsos y conformando la voluntad. El acto intencional se
diferencia del movimiento de expresión porque el primero tropieza con un freno
conformado bajo el aspecto de “algo” intencionado, en tanto que el movimiento
de expresión deja fluir sin obstáculos todas las efervescencias de la psiquis.
Así
pues, la unión social aparece en principio, en el momento en que cualquiera de
los integrantes de la masa, mediante un gesto, atrae la atención de la masa
sobre “algo”, y en ella, siguiendo su indicación, lo ha comprendido quien en la
masa haya comprendido aquel gesto indicativo ha superado por ese solo hecho la
masa psicológica.
La
realidad social consiste en esos actos humanos intencionales, a la vez
corporales y de sentidos.
TIPOLOGÍA DE LAS ORDENACIONES
Las
ordenaciones sociales, propias de las ciencias de la cultura, deben
distinguirse de las ordenaciones de la naturaleza, que corresponden a las
ciencias de la naturaleza.
·
ORDENACIONES
SOCIALES: constituyen un acto de voluntad humana dirigida a la
voluntad de otros sujetos. No son de cumplimiento necesario y forzoso, no hay
relación de causa a efecto. Su cumplimiento depende de la voluntad de los
individuos a quienes está dirigida la norma. El hecho de que se haya
establecido una norma no modifica per se la realidad. Sin embargo, hay maneras
de asegurar de algún modo su cumplimiento: formas externas u objetivas y formas
internas o subjetivas.
Las
ordenaciones sociales a su vez se sub clasifican en:
1. Meras regularidades de hecho:
no aparecen como exigibles para la conciencia del individuo, ni por él mismo,
ni por otro. No tienen validez normativa para la conciencia, solo implican
reiteraciones de una misma conducta. Son los usos y costumbres.
2. Ordenaciones normativas o de valor:
son aquellas que sí aparecen como obligatorias para la conciencia del
individuo, exigibles por sí mismo o por otro. En este caso, la ordenación
aparece en la conciencia del individuo formulando pretensiones de legitimidad.
·
ORDENACIONES
DE LA NATURALEZA: no son de cumplimiento voluntario sino
necesario. Hay una relación de causa a efecto, independiente de la voluntad,
ejemplo: el metal expuesto al calor se dilata.
El
hombre como integrante de la naturaleza participa también de estas
ordenaciones, ejemplo: la sangre circula por su cuerpo independientemente de su
voluntad.
TIPOS DE ASEGURAMIENTO DE LAS ORDENACIONES SOCIALES
·
Aseguramiento externo u objetivo:
este tipo de aseguramiento del cumplimiento de las ordenaciones sociales parte
de suponer que el individuo es un ser racional, que a la hora de decidir cómo
actuar realiza previamente un análisis, un cálculo o evaluación de los costos y
beneficios que le significarían actuar de una u otra manera, actuar conforme o
contra la normativa.
El
legislador, al elaborar la norma, supone que genera un incentivo en el
individuo para que éste actúe conforme a ella. Sin embargo, el análisis que
hace el individuo no siempre coincide con la previsión del legislador.
·
Aseguramiento interno o subjetivo: en
este caso, el individuo obra conforme una valoración moral. A la hora de actuar
no realiza un análisis de costos beneficios, sino que sólo cumple con una
conciencia moral. Se siente moralmente obligado en conciencia a observar la
norma. Se orienta la acción desde un plano interior.
Se
considera necesaria la existencia de ambos tipos de aseguramiento para el
cumplimiento de las normas, ya que uno actúa más sobre algunos individuos,
mientras que el otro, influye más sobre otros.
MODOS O TIPOS DE LEGITIMACIÓN DE LAS ORDENACIONES
SOCIALES
La
legitimidad de una ordenación social tiene carácter decisivo para las
pretensiones de validez y de poder de la autoridad político-social que la
instala y actúa. Una ordenación social constituida por reglas cuya observancia
es exigida, es la forma de manifestación necesaria de toda dominación
permanente. La legitimación permite a la autoridad mantenerse como forma de
dominación permanente, ya que ésta ejerce su poder a través de las normas.
Ninguna
organización autoritaria puede asegurar su poder y su ordenación exclusivamente
con su aparato coactivo. Necesita siempre buscar legitimación, esforzarse por
integrar a los súbditos en una comunidad de voluntad y valores que ennoblezca
sus pretensiones de poderío, lo que significa que debe intentar justificar sus
pretensiones de dominación, mediante contenidos ideales y hacer que los
súbditos las acepten interiormente como una obligación normativa.
Los
motivos por los cuales se atribuye legitimidad a una ordenación social son muy
diversos:
1. Modo
“TRADICIONAL”: es el más antiguo y general. En él los
individuos no se cuestionan en conciencia el por qué de la observancia de la
norma. La cumplen porque la consideran legítima por una “cierta santidad o
fuerza de lo fáctico”, de lo que siempre ha sido así. La legitimidad de la
norma se halla en la tradición. La razón del individuo no pide razones del
porqué del cumplimiento de las normas. Se las observa porque siempre ha sido
así y debe continuar siéndolo: lo fáctico no se cuestiona.
2. Modo
“CARISMÁTICO”: al igual que el tipo anterior, en éste los
individuos tampoco indagan sobre una justificación para el cumplimiento de las
normas. Solo que aquí, la normativa se tiene como legítima porque ha sido
creada por alguien con cualidades o características superiores al resto de los
individuos. Se creía que el fundador de la ordenación era un elegido y poseía
una gracia especial o singulares capacidades.
3. Modo
“RACIONAL”: a medida que la cultura racional progresa se
apela para legitimar a las ordenaciones sociales, a principios morales de la
razón.la modernidad trajo consigo importantes cambios: la sociedad se
secularizó, adquirió mucha importancia la razón, y fue por esto que los
individuos comenzaron a cuestionarse el por qué de la observancia de las
normas.
JUSTIFICACIÓN
DEL ESTADO
Como dijimos anteriormente, la justificación
del Estado hace referencia a la pregunta de ¿por qué debe existir el mismo?, ya
que su existencia no es indiferente para los hombres: impacta tanto sobre la
libertad de los mismos, imponiendo restricciones a su obrar; como también
económicamente, ya que todos deben contribuir a la existencia de esta
estructura y su sostenimiento mediante el pago de tributos. Es por esto que se
cuestiona el por qué la existencia del Estado, y de ello depende su
continuidad.
Las pretensiones realmente extraordinarias
del Estado no se justifican por el hecho de que éste asegure cualquier
ordenación social territorial, sino tan sólo en cuanto aspire a una ordenación
justa. La consagración del Estado únicamente se hace posible relacionando la
función estatal con la función jurídica.
Problema
metodológico:
Heller se cuestiona si tiene sentido plantear
el tema de la justificación del Estado, que nos traslada al campo moral, en una
Teoría del Estado que pretende hacer un análisis científico. Concluye que sí,
porque la Teoría del Estado no puede dejar de plantear esta cuestión. Será
competencia de la filosofía del derecho establecer cuáles son los principios
suprapositivos o morales.
Conciencia
jurídica:
Si no se hace separación entre lo jurídico y
antijurídico, no es posible una justificación del Estado. Para llevar a cabo
esa separación se precisa, como base, de un criterio jurídico que hay que
admitir que está por encima del Estado y de su derecho positivo. Al derecho,
como valor suprapositivo de distribución y medida, le incumbe la función de
ordenar rectamente la vida social, es decir, atribuir a todos sus miembros lo
que, con referencia a un todo, les corresponde en facultades y obligaciones,
establecer entre ellos una justa relación.
El derecho justo no puede ser determinado ni
partiendo del miembro que se afirma como exclusivamente valioso ni adoptando
como únicamente valioso el punto de partida de un todo supra individual.
Heller se plantea la existencia de dos
órdenes:
-
El ORDEN POSITIVO o MUNDO DEL SER, ámbito
fáctico de los hechos, que refleja como son las cosas. Expresión de la voluntad
de la autoridad: preceptos jurídicos.
-
El ORDEN SUPRAINDIVIDUAL o MUNDO DEL DEBER
SER, refleja como las cosas deben ser. Principios suprapositivos, por encima de
las normas.
Son
dos planos entre los cuales puede haber contradicción, tensión.
Evolución de la conciencia jurídica:
En la antigüedad
ya se habían planteado la existencia de estos dos órdenes. En los tiempos
primitivos la conciencia jurídica no se extiende más allá de la propia
comunidad que aparece sancionada por la divinidad del grupo. La conciencia
jurídica era local, restringida, acotada y limitada. A cada sociedad le
correspondían sus propios dioses y orden moral. Había una correspondencia entre
el orden suprapositivo y el objetivo o positivo: cada pueblo identificaba a su
ser con su deber ser, cada sociedad o polis tenía un orden suprapositivo
particular y sus propias reglas de ordenación de la convivencia social. Dichas
reglas, eran la expresión de la voluntad de quien mandaba. El orden
suprapositivo, por tener una entidad superior y expresar lo que es bueno y
justo en sí, se constituye en parámetro para evaluar el orden positivo. La
existencia de este deber ser hace a la misma esencia del hombre de ser utópico.
Como
el deber ser en cada sociedad se corresponde con su orden positivo, hay tantos
ordenes suprapositivos como polis o sociedades. En la antigüedad las sociedades
eran politeístas, cada una tenía sus propios dioses.
Ésta
conciencia jurídica local y acotada cambia con el advenimiento del Cristianismo, religión monoteísta (un solo Dios),
que plantea la existencia de un orden moral suprapositivo común a todos los
hombres y en todos los tiempos. La conciencia jurídica se universaliza por la
propia idea de humanidad del Cristianismo.
El
Cristianismo mantiene la idea de la existencia de estos dos órdenes:
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Establece que el orden positivo debe ser
obedecido porque la autoridad está aceptada por Dios.
-
Reconoce un derecho u orden natural por sobre
el orden positivo, que corresponde al mundo del deber ser, cuyo fundamento,
origen y legitimación es Dios. Tiene la característica de ser común y abarcar a
todos los hombres, ya no es más un orden local.
En la Modernidad, la conciencia jurídica
universal y el derecho natural cristiano se secularizan, se independiza de
Dios, pero continúa la existencia de un derecho natural y una conciencia
jurídica universal común a todos los hombres, seres racionales.
Esto se mantiene hasta el siglo XIX, cuando
es aniquilado por el romanticismo, el historicismo y Hegel.
Se produce un nuevo renacimiento del pensamiento antiguo y de la conciencia
jurídica y orden acotado: correspondencia entre el ser y deber ser local, pero
ya no de las polis, sino del espíritu del pueblo y del Estado- Nación.
En este período se supone bueno y justo lo
que el legislador dice que es bueno y justo porque es intérprete y reflejo del
espíritu del pueblo: infalibilidad del legislador.
LA
REALIDAD POLÍTICA
La palabra POLITICA tiene diversos significados, los cuales nos sirven para
calificar, caracterizar y distinguir un sector de la realidad humana. La
realidad política es múltiple, polifacética, variable, simbólica, y
multirelacionada.
POLÍTICA
FORMAL
En su sentido más amplio, la realidad
política es fundamentalmente una actividad humana, encuadrada dentro
de una determinada relación interhumana. Hay política cuando la actividad de unos
seres humanos en relación con otros seres humanos tiende a que el comportamiento
de éstos sea el que aquellos se proponen (buscan obtener el concurso de
voluntades ajenas).
En ese lato sentido la actividad es
formalmente política si obedece a una “técnica” para inclinar voluntades
ajenas y regir su comportamiento hacia metas propuestas.
En la política formal hay promotores; un
proyecto de empresa común; y acción para obtener el concurso de voluntades.
POLÍTICA
MATERIAL
Cuando aparece un determinado fin
y en función de él, un determinado grado de convivencia, la actividad
deja de ser política solo formalmente para llegar a serlo también
materialmente, en razón de su especial contenido. Ello ocurre cuando la
actividad procura por sobretodo la construcción, consolidación y conservación
del agregado humano del que se trata, y hace de ese modo que la
convivencia humana a través de una especifica relación interhumana, se haga
persistente.
Solo cuando subsiste la relación por la cual
la acción de unos determina el comportamiento de otros, cabe hablar de sistema
político y de actividad materialmente política.
Política
material en sentido amplio y en sentido limitado
·
El concepto amplio de la política
material importa la actividad y la relación política en función del fin de la
construcción, consolidación y conservación del agregado humano.
·
El concepto limitado de la política
material comprende el significado meramente formal (la actividad y la relación)
como así también el material amplio explicado anteriormente, pero especifica
este último con respecto al grupo humano complejo y autosuficiente.
Con
este significado más limitado, la actividad y la relación que constituyen la
realidad política están referidas al Estado, el mayor sistema político de
nuestro tiempo y a los sistemas políticos mayores a él, actualmente en
gestación. Son políticas la actividad y la relación estatales, e igualmente
aquellas otras actividades y relaciones que converjan sobre ellas.
FASES
DE LA POLITÍCA
La realidad política contiene una actividad
humana y una relación infrahumana que configuran un sistema. Esta actividad
humana que se manifiesta como una relación distingue dos fases: la faz
estructural y la faz dinámica.
·
Faz
estructural: la actividad política no se desarrolla en
el vacío, tiene sentido como relación interhumana y tal relación implica una estructura
(articulación entre las partes de un todo) que se presenta como una
diferenciación jerarquizada existente entre seres humanos, que permite a los
unos inclinar la voluntad de los otros. Esa estructura ofrece siempre una
tendencia natural a traducirse en instituciones políticas con vocación
de orden y estabilidad: órganos y normas. Precisamente la
existencia de tales instituciones determina la diferenciación y jerarquización
entre los integrantes del sistema.
·
Faz
dinámica: es dentro de esa estructura y alrededor de ella donde
se desarrolla la actividad que constituye la faz dinámica de la política. Esa
actividad tiene como fines inmediatos la ocupación de los órganos, cargos o roles
existentes en el respectivo sistema político, y el ejercicio de las
funciones que se le atribuyen, es decir, crear, interpretar, y poner en
vigencia las normas que regulan el comportamiento de los miembros del respectivo
sistema. Esa actividad tiende a la conquista y conservación de los
cargos o roles, o en caso contrario, a resistir la actividad desplegada
desde ellos. La faz dinámica de la política traduce una vocación de movimiento
y de cambio.
Dentro
de la faz dinámica se distinguen:
® La
faz agonal: en todos los casos, con o sin normas, de
conformidad o no con ellas suele haber competencia por el acceso a todos o
algunos de los cargos o roles. Esa competencia, esa lucha por la conquista y
conservación por los cargos o roles, forma parte de la faz agonal de la
política. También forma parte de ella, la resistencia de quienes no ocupan los
cargos o roles contra quienes son sus ocupantes.
® La
faz arquitectónica: la actividad política no se reduce a la faz
agonal. El ejercicio del poder, actividad política desplegada por los
ocupantes de los cargos o roles para regular los comportamientos de los
miembros del sistema político, se orienta hacia los fines mediatos antes
mencionados y constituye la faz arquitectónica de la política: actividad
creadora, conductora, e integradora. La faz arquitectónica de la actividad
política justifica fácticamente a todo sistema político.
DISTINCIÓN
DE LA FUNCIÓN POLÍTICA DE OTRAS FUNCIONES SOCIALES
Solo cabe distinguir la peculiaridad de la
función política de las demás funciones sociales por el hecho de que la
política es una conexión efectiva que nace y se mantiene según leyes
relativamente especificas y porque esa conexión presenta una determinada
significación para el conjunto de la vida social. El concepto de lo político es
mucho más amplio que el de lo estatal. Han existido actividades políticas y
formas de actividad política antes de que hubiera Estado.
Pero el lenguaje usual ah ampliado
últimamente el sentido de los términos “política”. Se habla de una política eclesiástica,
militar, económica, de asociaciones, etc. y en ello no se hace referencia solo
al Estado y otras instituciones políticas, sino también a particulares como
soporte de la política. Todas esas formas de política, tienen en común el
desplegar y aplicar poder social organizado (política formal), su poder nace y
se mantiene mediante una cooperación humana dirigida por una ordenación regular
común.
Política es la organización y actuación
autónoma de la cooperación social en un territorio (fin del estado). No es
necesario que corresponda siempre a la función política objetiva una intensión
subjetiva de los miembros.
No toda actividad del Estado es actividad
política. La calidad de político, depende de las circunstancias sociales,
especialmente de la mayor o menor homogeneidad social y política del pueblo del
Estado, así como de la forma concreta de Estado. En general, se califica de
político, tan solo el poder que en el Estado dirige o conduce, no al que
ejecuta. Como depositario del poder político se considera en general, al que
puede llevar a cabo un cambio esencial en el poder estatal sobre la base de
decisiones autónomas. No vale como política la actividad de órganos estatales
subordinados que se realiza según normas precisas. Tampoco se consideran
ordinariamente como políticas amplias zonas de la política social y de la
actividad cultural del Estado. Sin embargo, cuando existen fuertes tensiones
políticas, todas las relaciones sociales se hacen finalmente políticas.
En el Estado de Derecho con división de
poderes, solo vale propiamente como política, la actividad del Estado que tiene
carácter dispositivo.
La política y el Estado se encuentran
estrechamente relacionados, pero no deben ser identificados, ya que no solo el
Estado despliega poder político. Pero el
poder del Estado se diferencia de todas las otras formas de poder político
porque tiene a su disposición el orden jurídico establecido y asegurado por
órganos estatales. Por ello puede definirse a la política como el arte de
transformar tendencias sociales en formas jurídicas.
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RESUMEN DEL LIBRO TEORIA DEL ESTADO (NO excluye al libro)
Ofrecemos éste material, el cual está comprendido por un Resumen del Libro de Hermann Heller "Teoría del Estado". Dicho resumen, necesariamente debe ser acompañado por la lectura del libro original, en él se podrán salvar las dudas que puedan generarse.
Al final de cada párrafo podrán encontrar las paginas correspondientes (las cuales pueden variar, según la edición del libro completo).
Pueden encontrar el material de Heller en la biblioteca de la Facultad de Derecho. El catálogo indica el codigo de acceso y disponibilidad (click aqui para ver)
Esperemos sea de su utilidad. Saludos Cordiales.-
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